Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 300

Artículo 300. Funciones del consejo de dirección.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 17 de julio de 2021

Artículo 300. Funciones del consejo de dirección.

El consejo de dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:

a) Proponer la modificación de la presente regulación.

b) Proponer el Estatuto, la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

c) Elaborar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos.

d) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000 euros.

e) Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gestión de la dirección.

f) Proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante una orden de la conselleria competente en materia de urbanismo.

g) Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia.

h) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.

i) La aprobación de las cuentas anuales.

j) Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia.

k) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 300. Funciones del consejo de dirección. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a3-12/.