Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 9 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 10 de diciembre de 2024

Esta versión procede de Ley 6/2024, de 5 de diciembre de simplificación administrativa 54 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.

(Suprimida)

Notas del BOE

Se suprime por el art. 119.50 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.

Se suprime por el art. 113.50 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se renumera como disposición adicional 8 por el art. 214 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Su anterior numeración era disposición adicional 7.

Se añade el apartado 7 por el art. único del Decreto-ley 8/2022, de 5 de agosto. Ref. DOGV-r-2022-90271

Se añade por el art. 1.6 del Decreto-ley 4/2022, de 3 de junio. Ref. DOGV-r-2022-90181

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Disposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/da-10/.