Mesas administradas electrónicamente, dispositivos y transmisión de datos desde las Mesas.
Acuerdo 185/2015, de 6 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoNi la LOREG ni el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, contienen previsión alguna sobre el permiso de los empleados públicos designados para dar apoyo informático a las Mesas administradas electrónicamente, por lo que debe contestar a la consulta la administración territorial que provea esos medios.
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Acuerdo 86/2014, de 28 de abril de 2014AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la comunicación de la Dirección General de Política Interior sobre la implantación de Mesas administradas electrónicamente en Barcelona, Córdoba y Valladolid, recordando que los actos organizados por los poderes públicos deben respetar el artículo 50.2 de la LOREG.
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Acuerdo 686/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoEl uso del sistema de Mesas Administradas Electrónicamente no es obligatorio, de modo que, si la mayoría de los miembros de la Mesa así lo decide, pueden realizar sus funciones sin él; la Junta Electoral de Zona de Madrid debe comunicarlo a las Mesas afectadas, para lo que puede contar con la ayuda de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
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Acuerdo 656/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoLos Manuales para los miembros de las Mesas en que se prevé utilizar el sistema de «Mesas Administradas Electrónicamente» exponen de forma clara y suficiente su empleo y ventajas, pero no declaran expresamente la facultad de los miembros de prescindir del sistema y realizar las operaciones por el procedimiento ordinario; no siendo ya factible corregirlos, la Junta Electoral de Zona de Madrid debe hacer llegar a los miembros de esas Mesas, junto con los Manuales, una comunicación sobre dicha facultad de opción.
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Acuerdo 610/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de la propuesta del Ministerio del Interior de utilizar «Mesas Administradas Electrónicamente» en colegios electorales de Madrid en las elecciones de 20 de noviembre de 2011, con estas consideraciones: debe comprobarse previamente que los locales cumplen los requerimientos técnicos; el Manual ha de indicar con claridad que los miembros de la Mesa pueden, al constituirla, prescindir del sistema y optar por el procedimiento ordinario, que el sistema no modifica ni sustituye ningún trámite legal ni menoscaba garantía alguna, y que el asistente técnico está sujeto a la autoridad de la Mesa y de su Presidente conforme al artículo 91 de la LOREG; debe informarse a la Junta Electoral Provincial y a la de Zona de Madrid y a las administraciones afectadas; estos proyectos han de comunicarse con mucha mayor antelación; y se encomienda un informe detallado de resultados.
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Acuerdo 80/2011, de 17 de marzo de 2011AcuerdoCaso concretoAutoriza al Ministerio del Interior a realizar en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011 un ensayo de «Mesas Administradas Electrónicamente» en Castellón, Ceuta, Dos Hermanas, Huesca y Mérida, sin papeletas con código de barras y con uso experimental y sin efectos jurídicos de la red LexNet, que se hará constar en el Manual de Miembros de Mesa. Las disposiciones reglamentarias deben hacer constar que su funcionamiento no puede modificar ni sustituir ningún trámite de la legislación electoral ni menoscabar las garantías legales, y que el asistente técnico queda sujeto a la autoridad de la Mesa y de su Presidente, conforme al artículo 91 de la LOREG. El Ministerio debe informar a las administraciones y a los electores afectados y presentar a la JEC un informe detallado con los resultados.
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Acuerdo 80/2010, de 14 de octubre de 2010AcuerdoCaso concretoLa JEC reitera las condiciones para utilizar el «Colegio Administrado Electrónicamente»: no puede suponer la modificación o sustitución de ningún trámite de la legislación electoral ni el menoscabo de garantía alguna; el asistente técnico queda sujeto a la autoridad de la Mesa y de su Presidente conforme al artículo 91 de la LOREG; y la Consejería debe informar de los municipios en que se pretende utilizar. Informa favorablemente el modelo de Manual, que debe corregir la hora de reunión de los miembros de Mesa, pues el artículo 80 de la LOREG la fija a las 8 horas del día de la votación.
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Acuerdo 162/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCaso concretoAutoriza la realización, el día de la votación, del cuestionario del Centro de Investigaciones Sociológicas dirigido a los miembros de las Mesas que cuenten con las herramientas del «Colegio Administrado Electrónicamente», así como en otras tres localidades de características similares (Alcalá de Henares, El Ferrol y Mataró) para realizar un análisis comparativo.
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Acuerdo 75/2009, de 2 de abril de 2009AcuerdoCaso concretoAutoriza al Ministerio del Interior a poner en marcha, a título experimental, el «Colegio Administrado Electrónicamente» en las ciudades de Lleida, Salamanca y Pontevedra en las elecciones al Parlamento Europeo, y a ponerlo a disposición de las Juntas Electorales Provinciales para facilitar el escrutinio general. Las disposiciones que lo regulen deben hacer constar que su funcionamiento no puede modificar ni sustituir ningún trámite legal ni menoscabar ninguna garantía; que la discordancia entre el resultado electrónico y el del cómputo manual se resuelve mediante la comprobación de los miembros de la Mesa; y que el asistente técnico queda sujeto a la autoridad de la Mesa y de su Presidente conforme al artículo 91 de la LOREG. El Ministerio debe informar a las administraciones y a los electores afectados y presentar a la JEC un informe con los resultados.
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Acuerdo 57/2009, de 12 de marzo de 2009AcuerdoTrámiteTrámite: la Junta delibera sobre la propuesta de la Dirección General de Política Interior de implantar con plenos efectos el «Colegio Administrado Electrónicamente» en todos los colegios electorales de Lleida, Salamanca y Pontevedra, pospone su decisión a la realización de una prueba del sistema y, celebrada esta, deja el asunto para la siguiente sesión.
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Acuerdo 15/2009, de 29 de enero de 2009AcuerdoCaso concretoLa JEC reitera su criterio favorable a la incorporación de métodos tecnológicos que faciliten el procedimiento electoral, siempre que se haga por los cauces previstos en el ordenamiento y con pleno respeto de las garantías electorales. Antes de informar el proyecto del Ministerio del Interior recaba aclaraciones sobre: la asistencia técnica a las Mesas y la regulación del asistente técnico; la sustitución de la documentación electoral si no puede obtenerse por medios electrónicos o un fallo impide continuar; el carácter oficial de las papeletas con y sin código de barras; que el escrutinio y el traslado de la documentación se realicen conforme a la LOREG, sirviendo los datos electrónicos solo como comprobación e información de resultados; y las garantías de seguridad de las copias electrónicas del censo. Considera ineludible una prueba del sistema con asistencia de representantes de la Junta y de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 11/2009, de 15 de enero de 2009AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada la propuesta del Ministerio del Interior sobre el «Colegio Administrado Electrónicamente» a las formaciones políticas con representación para que formulen alegaciones, y el asunto queda pendiente para una próxima reunión de la Junta.
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Acuerdo 25/2008, de 24 de enero de 2008AcuerdoCaso concretoAutoriza la experiencia piloto propuesta para las elecciones generales de 2008 en la medida en que se limita a proporcionar un ordenador en tres colegios electorales para facilitar la confección del acta y la posterior transmisión de datos provisionales a los centros de recogida de información.
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