Acuerdo 1/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCriterio general

Cobertura de nuevas vacantes por candidatos que renunciaron a una vacante anterior

Resumen

No cabe que una vacante de concejal sea cubierta por un miembro de la lista que renunció previamente a otra vacante; la vacante ha de cubrirse por quien ahora figure en el lugar siguiente de la lista de candidatos. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2001-02-12
Expediente
251/201

También afecta a: § 23.3

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