Publicación de un boletín mensual municipal durante el período electoral
Una publicación que reciba financiación directa o indirecta de los poderes públicos no puede, durante el período electoral, hacer mención ni alusión alguna a los logros del equipo de gobierno, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG. Conforme a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, la prohibición rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación (en las elecciones municipales en curso, del 29 de marzo al 22 de mayo) y comprende la edición y reparto con esa financiación de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos y soportes electrónicos.
También afecta a: § 10.2