Acuerdo 100/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Publicación de un boletín mensual municipal durante el período electoral

Resumen

Una publicación que reciba financiación directa o indirecta de los poderes públicos no puede, durante el período electoral, hacer mención ni alusión alguna a los logros del equipo de gobierno, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG. Conforme a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, la prohibición rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación (en las elecciones municipales en curso, del 29 de marzo al 22 de mayo) y comprende la edición y reparto con esa financiación de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos y soportes electrónicos.

Epígrafe
§ 10.5 Publicaciones, webs y redes sociales institucionales
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/39

También afecta a: § 10.2

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