Acuerdo 101/1979, de 24 de septiembre de 1979

AcuerdoCriterio general

Subvención electoral por puestos obtenidos en un Consejo Insular

Resumen

La obtención de puestos en el Consejo Insular de Menorca no concede derecho a subvención electoral, pues a tenor del artículo 45 de la Ley de Elecciones Locales solo lo conceden los puestos de concejales y los votos obtenidos por candidaturas de concejales.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1979-09-24
Expediente
000/79092404

También afecta a: § 24.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →