Extemporaneidad del recurso contra un plan de cobertura informativa y grupo político significativo
Desestima el recurso de Independientes Huelva y confirma la inadmisión por extemporaneidad acordada por la Junta Electoral de Andalucía respecto del plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE: el recurso se presentó a las 18:24 horas, vencido el plazo fijado hasta las 18:00 horas; la previsión de la Instrucción 11/2007, según la cual el plazo de 24 horas del artículo 21 de la LOREG concluye al día siguiente de la notificación con independencia de la hora, solo se aplica al recurso de alzada contra acuerdos de las Juntas Electorales y no a este caso; el proceso electoral es de plazos perentorios y exige extremada diligencia (STC 73/1995). Además, la pretensión es idéntica a la desestimada el 21 de noviembre de 2018 respecto de la RTVA: la formación no es grupo político significativo conforme a la Instrucción 1/2015, pues no cabe imputarle los resultados de una coalición de once formaciones.