Acuerdo 11/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCriterio general

Renuncia del Alcalde en concejo abierto: cómputo del plazo y presidencia de la sesión

Resumen

Conforme al artículo 4º.2 del Real Decreto 772/99, de 7 de mayo, que desarrolla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia electoral, el plazo dentro del cual debe actuar el Concejo Abierto se computa desde la entrada del escrito de renuncia del Alcalde en su registro; la convocatoria y presidencia de la sesión del Concejo Abierto para elegir nuevo Alcalde corresponde, en el supuesto consultado, al primer Teniente de Alcalde.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2001-02-12
Expediente
351/811

También afecta a: § 22.9 · § 20.3

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