Renuncia del Alcalde en concejo abierto: cómputo del plazo y presidencia de la sesión
Conforme al artículo 4º.2 del Real Decreto 772/99, de 7 de mayo, que desarrolla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia electoral, el plazo dentro del cual debe actuar el Concejo Abierto se computa desde la entrada del escrito de renuncia del Alcalde en su registro; la convocatoria y presidencia de la sesión del Concejo Abierto para elegir nuevo Alcalde corresponde, en el supuesto consultado, al primer Teniente de Alcalde.