Acuerdo 111/2001, de 15 de octubre de 2001

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala empleada de la Diputación adscrita temporalmente al Ayuntamiento

Resumen

No concurre causa de incompatibilidad en la concejala contratada por la Diputación Provincial y adscrita temporalmente al Ayuntamiento: en la medida en que no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento ni percibe de este su retribución, no es personal del Ayuntamiento a los efectos del artículo 178.2.b) ni d) de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2001-10-15
Expediente
251/214

También afecta a: § 5.6

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