Incompatibilidad de concejala empleada de la Diputación adscrita temporalmente al Ayuntamiento
No concurre causa de incompatibilidad en la concejala contratada por la Diputación Provincial y adscrita temporalmente al Ayuntamiento: en la medida en que no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento ni percibe de este su retribución, no es personal del Ayuntamiento a los efectos del artículo 178.2.b) ni d) de la LOREG.
También afecta a: § 5.6