Acuerdo 111/2025, de 4 de diciembre de 2025

AcuerdoCaso concreto

Visita institucional a obras recibidas con declaraciones críticas hacia la oposición en período electoral

Resumen

Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara que existen indicios suficientes de que la visita de la Presidenta de la Junta de Extremadura y de un Consejero a las obras del Regadío de Monterrubio pudo vulnerar el artículo 50.2 y 3 de la LOREG: no es visita técnica aquella de la que se difunden lugar, día y hora desde la web institucional, con seguimiento de los medios y reflejo en los perfiles oficiales; lo proporcionado no es tanto información sobre el proyecto cuanto el subrayado de los logros que supondrá, y en la rueda de prensa la Presidenta, en su calidad de tal, criticó al partido de la oposición. Un cargo público puede ejercer su libertad de expresión y criticar a la oposición, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por razón de su cargo. Insta a retirar la información y a abstenerse en el futuro de actuaciones semejantes, y ordena que se incoe expediente sancionador.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2025-12-04
Expediente
293/1723

También afecta a: § 10.4 · § 19.1

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