Visita institucional a obras recibidas con declaraciones críticas hacia la oposición en período electoral
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara que existen indicios suficientes de que la visita de la Presidenta de la Junta de Extremadura y de un Consejero a las obras del Regadío de Monterrubio pudo vulnerar el artículo 50.2 y 3 de la LOREG: no es visita técnica aquella de la que se difunden lugar, día y hora desde la web institucional, con seguimiento de los medios y reflejo en los perfiles oficiales; lo proporcionado no es tanto información sobre el proyecto cuanto el subrayado de los logros que supondrá, y en la rueda de prensa la Presidenta, en su calidad de tal, criticó al partido de la oposición. Un cargo público puede ejercer su libertad de expresión y criticar a la oposición, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por razón de su cargo. Insta a retirar la información y a abstenerse en el futuro de actuaciones semejantes, y ordena que se incoe expediente sancionador.