Derechos sobre carteles y locales de los partidos de una coalición que no se reedita
La asignación de emplazamientos para carteles y de locales y espacios públicos para actos de campaña corresponde a la Junta Electoral de Zona conforme a los artículos 56 y 57 de la LOREG: los primeros se distribuyen según los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes en la circunscripción (artículo 56.2) y los segundos según las solicitudes y, si coinciden, por igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, por preferencia de los más votados (artículo 57.3). Las formaciones que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes ocupan el último lugar de preferencias y las que concurrieron entonces y no lo hacen ahora carecen de derecho alguno (Acuerdos de 28 de abril y 24 de mayo de 1995). Corresponde a la Junta Electoral competente determinar si Junts per Catalunya, partido inscrito que en 2019 formó parte de la coalición «Junts», debe considerarse fuerza de nueva creación; estando abierto el plazo de presentación de candidaturas, no puede determinarse si concurrirá ni si lo hará en coalición.