Acuerdo 113/2023, de 13 de abril de 2023

AcuerdoCriterio general

Derechos sobre carteles y locales de los partidos de una coalición que no se reedita

Resumen

La asignación de emplazamientos para carteles y de locales y espacios públicos para actos de campaña corresponde a la Junta Electoral de Zona conforme a los artículos 56 y 57 de la LOREG: los primeros se distribuyen según los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes en la circunscripción (artículo 56.2) y los segundos según las solicitudes y, si coinciden, por igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, por preferencia de los más votados (artículo 57.3). Las formaciones que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes ocupan el último lugar de preferencias y las que concurrieron entonces y no lo hacen ahora carecen de derecho alguno (Acuerdos de 28 de abril y 24 de mayo de 1995). Corresponde a la Junta Electoral competente determinar si Junts per Catalunya, partido inscrito que en 2019 formó parte de la coalición «Junts», debe considerarse fuerza de nueva creación; estando abierto el plazo de presentación de candidaturas, no puede determinarse si concurrirá ni si lo hará en coalición.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2023-04-13
Expediente
281/423

También afecta a: § 9.3 · § 7.2

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