Símbolos que deben figurar en las papeletas y recursos tras la proclamación
Los símbolos que han de figurar en las papeletas son los que las entidades políticas tienen inscritos en el Registro de Partidos Políticos; a falta de inscripción, el aportado al presentar la candidatura, siempre que cumpla los requisitos de la Ley Electoral; proclamadas las candidaturas, no caben contra la proclamación otros recursos que los establecidos en el artículo 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.6