Acuerdo 114/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Símbolos que deben figurar en las papeletas y recursos tras la proclamación

Resumen

Los símbolos que han de figurar en las papeletas son los que las entidades políticas tienen inscritos en el Registro de Partidos Políticos; a falta de inscripción, el aportado al presentar la candidatura, siempre que cumpla los requisitos de la Ley Electoral; proclamadas las candidaturas, no caben contra la proclamación otros recursos que los establecidos en el artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052131

También afecta a: § 8.6

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