Acuerdo 115/2010, de 16 de noviembre de 2010

AcuerdoCriterio general

Delegación en otras Juntas Provinciales de las competencias del artículo 65 de la LOREG

Resumen

Conforme al artículo 65.6 de la LOREG, las competencias que ese artículo atribuye a la JEC corresponden a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o, si no está constituida, como ocurre en las elecciones al Parlamento de Cataluña, a la Junta Electoral de la provincia cuya capital sea la de la Comunidad. Nada impide que en esas elecciones la Junta Electoral Provincial de Barcelona delegue en alguna o en todas las Juntas Electorales Provinciales el ejercicio de algunas de esas competencias cuando se desarrollen dentro de su respectivo ámbito provincial.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2010-11-16
Expediente
292/816

También afecta a: § 1.8

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