Delegación en otras Juntas Provinciales de las competencias del artículo 65 de la LOREG
Conforme al artículo 65.6 de la LOREG, las competencias que ese artículo atribuye a la JEC corresponden a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma o, si no está constituida, como ocurre en las elecciones al Parlamento de Cataluña, a la Junta Electoral de la provincia cuya capital sea la de la Comunidad. Nada impide que en esas elecciones la Junta Electoral Provincial de Barcelona delegue en alguna o en todas las Juntas Electorales Provinciales el ejercicio de algunas de esas competencias cuando se desarrollen dentro de su respectivo ámbito provincial.
También afecta a: § 1.8