Acuerdo 124/2004, de 23 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Denominación de la candidatura en las papeletas y vía para corregirla

Resumen

Las denominaciones de las candidaturas han de figurar en las papeletas en la forma en que hayan sido proclamadas y publicadas en el BOE, por lo que cualquier acción en esta materia debe ejercitarse a través del recurso jurisdiccional previsto en el artículo 49 de la LOREG y en los términos de dicho precepto.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2004-02-23
Expediente
283/439

También afecta a: § 8.6

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