Denominación de la candidatura en las papeletas y vía para corregirla
Las denominaciones de las candidaturas han de figurar en las papeletas en la forma en que hayan sido proclamadas y publicadas en el BOE, por lo que cualquier acción en esta materia debe ejercitarse a través del recurso jurisdiccional previsto en el artículo 49 de la LOREG y en los términos de dicho precepto.
También afecta a: § 8.6