Extemporaneidad del recurso presentado fuera de las 24 horas siguientes a la notificación
Inadmite por extemporáneo el recurso de Unión, Progreso y Democracia contra el acuerdo de la Junta Electoral del País Vasco sobre la programación electoral de Euskal Irrati Telebista: el artículo 21.2 de la LOREG y el artículo 134.2 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, exigen interponer el recurso dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, y el acuerdo se notificó por fax a las 21,07 horas del 27 de septiembre mientras que el recurso se recibió a las 4,40 horas del día 29. El procedimiento electoral se caracteriza, según la jurisprudencia constitucional, por plazos fugaces, perentorios y preclusivos, que imponen a los participantes un especial deber de diligencia, y el recurrente no invoca motivo alguno que justifique modular la preclusividad.