Acuerdo 126/2016, de 8 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Visita de un presidente autonómico a unas obras en período de elecciones generales

Resumen

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular y revoca en parte el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava: la presencia del Lehendakari en la visita a las obras del apartadero ferroviario de Arasur vulnera el artículo 50.3 de la LOREG, pues no es una visita de control estrictamente técnico ni resulta indispensable para el interés público o los servicios públicos, y algunas de sus manifestaciones ante los medios fueron electoralistas. Que el acto lo organizara la autoridad portuaria de Bilbao no legitima su presencia, sus declaraciones ni su difusión en la web del Gobierno Vasco. La prohibición del artículo 50 no se limita al poder público convocante: alcanza a todos los poderes públicos, aunque las elecciones no sean autonómicas. Por las circunstancias concurrentes, no aprecia entidad suficiente para incoar expediente sancionador.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2016-06-08
Expediente
293/709

También afecta a: § 10.4

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