Rueda de prensa de un gobierno autonómico durante la tramitación de una moción de censura
En la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG puede entenderse incluida la utilización, para una campaña de logros, de una rueda de prensa de un representante de un gobierno regional destinada a dar cuenta de sus acuerdos. No obstante, archiva la denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra el Gobierno de Extremadura y su Vicepresidenta, por la circunstancia excepcional de tramitarse una moción de censura durante la campaña: la rueda de prensa dio cuenta de un Consejo de Gobierno dedicado a debatir las medidas y líneas de defensa para el Pleno del día siguiente, por lo que sus manifestaciones no incurren inequívocamente en la prohibición.
También afecta a: § 10.2