Presentación ante la Mesa electoral de reclamaciones ajenas al acto de votación
La Mesa electoral es un órgano creado exclusivamente para el acto de votación y no puede considerarse oficina o registro público para presentar quejas, reclamaciones o peticiones que no se refieran estrictamente a ese acto; los ciudadanos pueden presentar sus escritos en los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en las oficinas de Correos. Se informa así al Defensor del Pueblo sobre una queja relativa a los mecanismos de votación y escrutinio, añadiendo que a la JEC solo le corresponde aplicar la LOREG, sin competencia normativa sobre lo planteado, y que no consta en su registro el escrito del interesado.