Acuerdo 14/2014, de 6 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Presentación ante la Mesa electoral de reclamaciones ajenas al acto de votación

Resumen

La Mesa electoral es un órgano creado exclusivamente para el acto de votación y no puede considerarse oficina o registro público para presentar quejas, reclamaciones o peticiones que no se refieran estrictamente a ese acto; los ciudadanos pueden presentar sus escritos en los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en las oficinas de Correos. Se informa así al Defensor del Pueblo sobre una queja relativa a los mecanismos de votación y escrutinio, añadiendo que a la JEC solo le corresponde aplicar la LOREG, sin competencia normativa sobre lo planteado, y que no consta en su registro el escrito del interesado.

Epígrafe
§ 20.3 Plazos, notificaciones y presentación de escritos
Sesión
2014-02-06
Expediente
540/17

También afecta a: § 20.7 · § 20.2

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