Recurso extraordinario de revisión contra el escrutinio general de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014
Inadmite el recurso extraordinario de revisión de VOX contra el acta de escrutinio general de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 por no concurrir ninguna de las causas del artículo 118 de la Ley 30/1992: solo se invoca el Acuerdo de 6 de abril de 2015, circunscrito a las elecciones andaluzas y al escrutinio de Sevilla; no hay error de hecho ni documentos esenciales nuevos; la recurrente pudo asistir a los escrutinios y formular reclamaciones, recursos y el contencioso-electoral, y no lo hizo. Recuerda, con la STC 80/2002, de 8 de abril, que la específica seguridad jurídica electoral impide revisar los resultados transcurridos los plazos legales de impugnación. Tampoco se acredita causa de nulidad del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 ni indefensión. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 254/2017, de 15 de febrero).
También afecta a: § 17.3