Acuerdo 148/2016, de 15 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Uniforme o vestimenta específica de apoderados e interventores en los locales electorales

Resumen

La identificación discreta de apoderados e interventores constituye una excepción a la prohibición de propaganda electoral en los locales electorales y sus inmediaciones del artículo 93 de la LOREG, pero en ella no cabe amparar un derecho de las formaciones políticas a diseñar un uniforme o vestimenta específica para aquellos, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta; el criterio debe transmitirse a las Mesas electorales.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2016-06-15
Expediente
271/123

También afecta a: § 16.4

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