Uniforme o vestimenta específica de apoderados e interventores en los locales electorales
La identificación discreta de apoderados e interventores constituye una excepción a la prohibición de propaganda electoral en los locales electorales y sus inmediaciones del artículo 93 de la LOREG, pero en ella no cabe amparar un derecho de las formaciones políticas a diseñar un uniforme o vestimenta específica para aquellos, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta; el criterio debe transmitirse a las Mesas electorales.
También afecta a: § 16.4