Acuerdo 157/2011, de 14 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Actos públicos en período electoral con financiación pública y asistencia de candidatos

Resumen

No corresponde a la JEC autorizar previamente actos públicos; solo si una formación política impugna un evento celebrado en período electoral puede la Junta competente adoptar las medidas oportunas. A falta de más información y respetando el artículo 53 de la LOREG y la Instrucción 3/2011, no es contrario a la legislación electoral que una entidad privada celebre actos sin financiación pública a los que asistan candidatas. En actos financiados por los poderes públicos no caben actuaciones de contenido electoralista, campañas de realizaciones o logros ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes (artículo 50 de la LOREG e Instrucción 2/2011); no vulnera ese precepto la participación de las Administraciones públicas en eventos con organizaciones de la sociedad civil siempre que no tengan contenido electoralista, sea por la presencia de medios de comunicación o por otras condiciones.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2011-04-14
Expediente
293/67

También afecta a: § 9.1 · § 10.2

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