Acuerdo 159/2019, de 11 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Competencia para autorizar actos de campaña en centros penitenciarios

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral competente, y no a la Administración penitenciaria, adoptar las decisiones que en materia de actos públicos de campaña se atribuyen a la autoridad gubernativa, sin perjuicio de la potestad de la JEC de unificar criterios, en los términos del artículo 54.1 de la LOREG. Por ello traslada la solicitud de Esquerra Republicana-Sobiranistes a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona y Tarragona para que resuelvan, previa valoración del informe motivado de la Administración penitenciaria competente, y toma conocimiento de la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que deniega los actos en dos centros de Madrid, recordando ese criterio a la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
2019-04-11
Expediente
293/910

También afecta a: § 1.8 · § 14.9

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