Competencia para autorizar actos de campaña en centros penitenciarios
Corresponde a la Junta Electoral competente, y no a la Administración penitenciaria, adoptar las decisiones que en materia de actos públicos de campaña se atribuyen a la autoridad gubernativa, sin perjuicio de la potestad de la JEC de unificar criterios, en los términos del artículo 54.1 de la LOREG. Por ello traslada la solicitud de Esquerra Republicana-Sobiranistes a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona y Tarragona para que resuelvan, previa valoración del informe motivado de la Administración penitenciaria competente, y toma conocimiento de la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que deniega los actos en dos centros de Madrid, recordando ese criterio a la Junta Electoral Provincial de Madrid.