Acuerdo 159/2023, de 10 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Visita de un candidato y del alcalde a proyectos municipales sin prueba de organización pública

Resumen

Estima los recursos del alcalde de Parla y del PSOE, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y ordena el archivo de la denuncia: la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG se refiere a la participación directa o indirecta de un poder público en la organización o financiación del acto, por lo que el elemento determinante es su acreditación, y no consta que el Ayuntamiento organizara o financiara la visita, que los denunciados atribuyen al partido; la prueba de la infracción corresponde a quien la denuncia, pues lo contrario sería una prueba diabólica. La falta de notificación individual de la reclamación al alcalde, remitida a la representación del PSOE para su traslado, no le causó indefensión material, al haber podido alegar en el recurso.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2023-05-10
Expediente
293/1357

También afecta a: § 10.2

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