Visita de un candidato y del alcalde a proyectos municipales sin prueba de organización pública
Estima los recursos del alcalde de Parla y del PSOE, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y ordena el archivo de la denuncia: la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG se refiere a la participación directa o indirecta de un poder público en la organización o financiación del acto, por lo que el elemento determinante es su acreditación, y no consta que el Ayuntamiento organizara o financiara la visita, que los denunciados atribuyen al partido; la prueba de la infracción corresponde a quien la denuncia, pues lo contrario sería una prueba diabólica. La falta de notificación individual de la reclamación al alcalde, remitida a la representación del PSOE para su traslado, no le causó indefensión material, al haber podido alegar en el recurso.
También afecta a: § 10.2