Acuerdo 161/2023, de 10 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Responsabilidad del partido por vallas publicitarias no retiradas tras la convocatoria electoral

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra la orden de retirada de los carteles instalados en vallas y otros lugares de Parla con la imagen de dos candidatos y el lema «Ganas de Parla»: que los espacios estuvieran contratados hasta una fecha anterior y la empresa debiera haberlos retirado no exime al partido, que debe extremar su diligencia y adoptar todas las medidas necesarias para que el cartel desaparezca antes del comienzo del periodo electoral, como recoge el apartado 1.4 de la Instrucción de la JEC 3/2011; de lo contrario, la prohibición del artículo 53 de la LOREG perdería su efectividad. La Junta Electoral Provincial era competente, aunque el asunto podía haberse remitido a la Junta Electoral de Zona, por tratarse de un municipio de su ámbito.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2023-05-10
Expediente
293/1359

También afecta a: § 9.5 · § 1.8

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