Responsabilidad del partido por vallas publicitarias no retiradas tras la convocatoria electoral
Desestima el recurso del Partido Popular contra la orden de retirada de los carteles instalados en vallas y otros lugares de Parla con la imagen de dos candidatos y el lema «Ganas de Parla»: que los espacios estuvieran contratados hasta una fecha anterior y la empresa debiera haberlos retirado no exime al partido, que debe extremar su diligencia y adoptar todas las medidas necesarias para que el cartel desaparezca antes del comienzo del periodo electoral, como recoge el apartado 1.4 de la Instrucción de la JEC 3/2011; de lo contrario, la prohibición del artículo 53 de la LOREG perdería su efectividad. La Junta Electoral Provincial era competente, aunque el asunto podía haberse remitido a la Junta Electoral de Zona, por tratarse de un municipio de su ámbito.