Sondeo a los electores a la salida de los colegios el día de la votación
Es posible realizar el día de la votación el sondeo solicitado siempre que las preguntas a los electores sobre el sentido de su voto se hagan fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones, entendidas estas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio.
También afecta a: § 16.4