Acuerdo 166/2007, de 8 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Candidatura proclamada que incumple la composición equilibrada de mujeres y hombres

Resumen

Una vez proclamada una candidatura solo cabe interponer los recursos previstos en el artículo 49 de la LOREG, sin perjuicio de que, conforme a su artículo 48.2, en las listas de candidatos las bajas posteriores a la proclamación se entiendan cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes; así se responde a la agrupación de electores que advierte que su candidatura proclamada no cumple la proporción del artículo 44 bis.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2007-05-08
Expediente
283/478

También afecta a: § 8.3

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