Acuerdo 166/2008, de 24 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Límites de las Juntas en el escrutinio general ante resultados de Mesa improbables

Resumen

Desestima el recurso de Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa, que reclamaba 860 votos supuestamente asignados por error a otras candidaturas en Barcelona: conforme a los artículos 105.4 y 106 de la LOREG, a la STS de 29 de junio de 2004 y a la STC 135/2004, la Junta solo puede subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos que se desprendan de manera manifiesta del acta de la sesión, y no cabe realizar un nuevo escrutinio basado exclusivamente en la mayor o menor probabilidad de los resultados que figuran en las actas, sin actas dobles y diferentes ni protesta alguna en las Mesas impugnadas. Añade que, aun estimándose el recurso, no se alteraría la atribución de escaños, y recuerda el artículo 113.2.d) de la LOREG. La Junta Electoral Provincial debe proclamar los electos con arreglo al escrutinio general realizado.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2008-03-24
Expediente
332/30

También afecta a: § 17.4

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