Cadena y horario de los espacios gratuitos y cobertura informativa de una formación sin concurrencia previa
Desestima el recurso de Por un Mundo Más Justo: la LOREG no atribuye a todas las entidades políticas derecho a disfrutar sus espacios gratuitos en la primera cadena de RTVE ni en determinados horarios, ni existe un derecho de discriminación positiva; el artículo 67 ordena atender a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, a las que la recurrente no se presentó, criterios confirmados por la STS 625/2018, de 18 de abril. En cuanto al plan de cobertura, conforme a la Instrucción 4/2011 las candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación no pueden tener una cobertura mayor que las que la alcanzaron, sin perjuicio de que el medio informe sobre ellas; corresponde al medio decidir los debates que organiza, sin que la Administración electoral pueda imponérselos, sino solo velar por que se ajusten al pluralismo político y la proporcionalidad.