Acuerdo 168/2019, de 11 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Cadena y horario de los espacios gratuitos y cobertura informativa de una formación sin concurrencia previa

Resumen

Desestima el recurso de Por un Mundo Más Justo: la LOREG no atribuye a todas las entidades políticas derecho a disfrutar sus espacios gratuitos en la primera cadena de RTVE ni en determinados horarios, ni existe un derecho de discriminación positiva; el artículo 67 ordena atender a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, a las que la recurrente no se presentó, criterios confirmados por la STS 625/2018, de 18 de abril. En cuanto al plan de cobertura, conforme a la Instrucción 4/2011 las candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación no pueden tener una cobertura mayor que las que la alcanzaron, sin perjuicio de que el medio informe sobre ellas; corresponde al medio decidir los debates que organiza, sin que la Administración electoral pueda imponérselos, sino solo velar por que se ajusten al pluralismo político y la proporcionalidad.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2019-04-11
Expediente
293/913

También afecta a: § 11.3 · § 11.5

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