Acuerdo 17/2008, de 24 de enero de 2008

AcuerdoCriterio general

Manifestaciones y actos del Día Internacional de la Mujer en campaña y jornada de reflexión

Resumen

Conforme al artículo 54.1 de la LOREG, los actos públicos de campaña se rigen por la legislación del derecho de reunión, asumiendo las Juntas Electorales Provinciales las atribuciones de la autoridad gubernativa, que las mantiene para las reuniones que no supongan directa o indirectamente actos de campaña; contra los acuerdos de unas u otra cabe el recurso contencioso-administrativo del artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983. No obstante, según el artículo 53 de la LOREG, no puede difundirse propaganda ni realizarse acto alguno de campaña una vez terminada esta, en este caso el 7 de marzo. Se responde así a las consultas sobre una manifestación el día de reflexión y sobre actividades conmemorativas durante la campaña.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
2008-01-24
Expediente
292/628

También afecta a: § 9.10

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