Acuerdo 170/2008, de 24 de marzo de 2008

AcuerdoCaso concreto

Forma de expresar el voto en blanco y entrega del sobre de votación

Resumen

Recuerda que, según el artículo 86.2 de la LOREG, acreditada la identidad del elector y comprobada su inscripción en el censo, este entrega por su propia mano el sobre o sobres cerrados al Presidente, que sin ocultarlos a la vista del público dice en voz alta «vota» y los deposita en la urna; y que el voto en blanco se expresa por alguno de los modos previstos en el artículo 96.5 de la LOREG, sin que esté prevista la confección de papeletas en blanco.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2008-03-24
Expediente
330/144

También afecta a: § 16.3

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