Repetición del escrutinio general sin indicios de irregularidades en el procedimiento electoral
Desestima el recurso de Junts+ que pedía repetir el escrutinio general de la circunscripción de Barcelona o, subsidiariamente, revisar 39 mesas. Conforme a la STC 95/2023, quien insta la revisión debe fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades del proceso electoral, invocando al menos indicios objetivos susceptibles de generar incertidumbre razonable sobre la concordancia del escrutinio con la voluntad de los electores. La recurrente no cumple esa mínima carga alegatoria: se limita a cuestionar de forma genérica el modo y la rapidez del escrutinio, explicados por la Junta Electoral Provincial, y la discrepancia con los resultados provisionales del Gobierno de Cataluña, cuando los únicos resultados oficiales son los del escrutinio general de las Juntas. Un nuevo escrutinio general completo sin indicio alguno de irregularidad es contrario a los principios de proporcionalidad, de presunción de validez y de conservación de los actos electorales, debiendo protegerse también la celeridad en el conocimiento de los resultados definitivos.
También afecta a: § 17.4