Obstrucción del Alcalde a la sustitución de un concejal renunciante
Constando a la JEC que un concejal formuló su renuncia en sesión plenaria, requiere a la Alcaldía para que en el plazo de cinco días le dirija la pertinente comunicación, en defecto de la cual expedirá credencial a favor del candidato siguiente de la misma lista; traslada además las comunicaciones sobre el supuesto obstruccionismo del Alcalde al Fiscal General del Estado por si la actuación pudiera ser constitutiva de delito.