Acuerdo 172/2002, de 30 de enero de 2003

AcuerdoCaso concreto

Obstrucción del Alcalde a la sustitución de un concejal renunciante

Resumen

Constando a la JEC que un concejal formuló su renuncia en sesión plenaria, requiere a la Alcaldía para que en el plazo de cinco días le dirija la pertinente comunicación, en defecto de la cual expedirá credencial a favor del candidato siguiente de la misma lista; traslada además las comunicaciones sobre el supuesto obstruccionismo del Alcalde al Fiscal General del Estado por si la actuación pudiera ser constitutiva de delito.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2003-01-30
Expediente
351/908

También afecta a: § 19.3 · § 23.1

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