Acuerdo 174/2011, de 14 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Audiencia al interesado antes de adoptar un acuerdo restrictivo de derechos

Resumen

Estima el recurso y anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón sobre las visitas al aeropuerto de Castellón y el reparto de folletos informativos, por tratarse de un acuerdo restrictivo o limitativo de derechos adoptado sin dar audiencia al interesado, con vulneración del artículo 105.c) de la Constitución y del artículo 84 de la Ley 30/1992. La omisión afecta a un trámite esencial que puede generar indefensión y no es subsanable en vía de recurso, por lo que la Junta Provincial debe retrotraer el procedimiento a ese trámite y dictar después su resolución, sin perjuicio de que pueda adoptar, conforme al artículo 72 de la Ley 30/1992, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución, si existen elementos de juicio suficientes.

Epígrafe
§ 20.2 Denuncias, quejas y reclamaciones: legitimación y tramitación
Sesión
2011-04-14
Expediente
293/72

También afecta a: § 10.3 · § 10.2

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