Audiencia al interesado antes de adoptar un acuerdo restrictivo de derechos
Estima el recurso y anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón sobre las visitas al aeropuerto de Castellón y el reparto de folletos informativos, por tratarse de un acuerdo restrictivo o limitativo de derechos adoptado sin dar audiencia al interesado, con vulneración del artículo 105.c) de la Constitución y del artículo 84 de la Ley 30/1992. La omisión afecta a un trámite esencial que puede generar indefensión y no es subsanable en vía de recurso, por lo que la Junta Provincial debe retrotraer el procedimiento a ese trámite y dictar después su resolución, sin perjuicio de que pueda adoptar, conforme al artículo 72 de la Ley 30/1992, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución, si existen elementos de juicio suficientes.