Validez de las papeletas del Senado en las que se tachan los candidatos no votados
No son admisibles las papeletas para la elección de senadores en las que, en lugar de señalar con una cruz a los candidatos votados, se tachen los demás: el artículo 55.3 de las Normas Electorales revela un claro criterio legal contrario a cualquier anotación o tachadura distinta de las cruces en el recuadro correspondiente, y cabe aplicar por analogía el artículo 64.2.B, que considera nulo el voto para el Congreso emitido en papeletas en las que se hubieran modificado o tachado nombres.
También afecta a: § 13.2