Criterios de cobertura de un medio público autonómico en elecciones al Parlamento Europeo
Desestima el recurso de Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el Plan de Cobertura de la CRTVG. Corresponde a la autonomía de los medios públicos fijar los criterios del plan de cobertura, siempre que sean objetivos y no contrarios a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG; lo son el umbral de votos cercano al 10 % en Galicia y la inclusión de los grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 4/2011. Al ser nacional la circunscripción en las elecciones al Parlamento Europeo, en un plan de ámbito autonómico no cabe atender a la representación parlamentaria obtenida, sino a los votos logrados en la comunidad autónoma. Podemos no es grupo político significativo, pues los votos que le corresponden en Galicia suponen un 3,17 %, lejos del 5 %. Se inadmite la pretensión reconvencional de Sumar, que debió formularse en el plazo de recurso contra el Plan ante la Junta Provincial.
También afecta a: § 11.7