Acuerdo 175/2024, de 27 de mayo de 2024

AcuerdoCriterio general

Criterios de cobertura de un medio público autonómico en elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Desestima el recurso de Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el Plan de Cobertura de la CRTVG. Corresponde a la autonomía de los medios públicos fijar los criterios del plan de cobertura, siempre que sean objetivos y no contrarios a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG; lo son el umbral de votos cercano al 10 % en Galicia y la inclusión de los grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 4/2011. Al ser nacional la circunscripción en las elecciones al Parlamento Europeo, en un plan de ámbito autonómico no cabe atender a la representación parlamentaria obtenida, sino a los votos logrados en la comunidad autónoma. Podemos no es grupo político significativo, pues los votos que le corresponden en Galicia suponen un 3,17 %, lejos del 5 %. Se inadmite la pretensión reconvencional de Sumar, que debió formularse en el plazo de recurso contra el Plan ante la Junta Provincial.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2024-05-27
Expediente
293/1661

También afecta a: § 11.7

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