Acuerdo 178/2007, de 8 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de la no autorización de una concentración en período electoral

Resumen

Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante que no autorizó una concentración en Calpe: conforme al artículo 122.1 de la Ley 29/1998, al que remite el artículo 11 de la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, la vía de impugnación procedente es la jurisdiccional, que no requiere agotar la vía administrativa previa, por lo que no procede el recurso del artículo 21 de la LOREG. Anula la notificación del acuerdo, contradictoria y con deficiente indicación de recursos, y retrotrae los plazos a una nueva comunicación que cumpla el artículo 48 de la Ley 30/1992, aplicable por el artículo 120 de la LOREG.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
2007-05-08
Expediente
292/528

También afecta a: § 20.1 · § 20.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →