Resultados aplicables al reparto de emplazamientos de propaganda y locales en elecciones concurrentes
Al no prever la LOREG, para el caso de concurrencia de varios procesos electorales, qué resultados deben tenerse en cuenta para distribuir los emplazamientos gratuitos de carteles, pancartas y banderolas (artículos 55 y 56) y los locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña (artículos 54 y 57), la JEC, en ejercicio de la potestad de unificación de criterios del artículo 19.1.f), declara aplicables por analogía los criterios del artículo 63 de la LOREG: en las Comunidades Autónomas donde solo se celebren elecciones locales y al Parlamento Europeo se atenderá a los resultados de las últimas elecciones municipales; donde además estén convocadas elecciones a la Asamblea Legislativa, a los de las últimas elecciones autonómicas.