Acuerdo 187/2003, de 13 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Papeletas y votos de candidaturas y candidatos cuya proclamación fue anulada por sentencia firme

Resumen

Ordena, mediante circular a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, destruir las papeletas oficiales de las candidaturas cuya proclamación ha sido anulada por sentencia firme y, en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, imprimir nuevas papeletas solo con los candidatos válidamente proclamados; declara nulos los votos emitidos en papeletas de candidaturas anuladas; en esos municipios es válido el voto emitido tanto en las papeletas nuevas como en las que incluyan candidatos anulados, siempre que se emita a favor de candidatos válidamente proclamados, siendo nulo el voto dado a los candidatos anulados pero válido el que en la misma papeleta se dé a los válidamente proclamados.

Epígrafe
§ 13.3 Disponibilidad, errores y sustitución de papeletas
Sesión
2003-05-13
Expediente
310/191

También afecta a: § 17.2 · § 7.6

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