Papeletas y votos de candidaturas y candidatos cuya proclamación fue anulada por sentencia firme
Ordena, mediante circular a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, destruir las papeletas oficiales de las candidaturas cuya proclamación ha sido anulada por sentencia firme y, en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, imprimir nuevas papeletas solo con los candidatos válidamente proclamados; declara nulos los votos emitidos en papeletas de candidaturas anuladas; en esos municipios es válido el voto emitido tanto en las papeletas nuevas como en las que incluyan candidatos anulados, siempre que se emita a favor de candidatos válidamente proclamados, siendo nulo el voto dado a los candidatos anulados pero válido el que en la misma papeleta se dé a los válidamente proclamados.