Sanción por campaña institucional prohibida y competencia de la JEC tras la disolución de las Juntas
Disueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona por el transcurso de cien días desde las elecciones (artículo 15.2 de la LOREG), corresponde a la JEC resolver el expediente sancionador, convalidando los actos de tramitación realizados por la Junta Electoral de Zona de Sevilla hasta la propuesta de resolución; declara que los expedientados incurrieron en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG en relación con el artículo 50.1 y con la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y límites de las campañas institucionales, e impone a cada uno multa de ciento veinte euros.