Visita de un senador a obras organizada con autoridades locales y sanción sin expediente previo
Estima parcialmente el recurso del Partido Popular de Melilla: la imposición de una sanción electoral sin abrir previamente expediente sancionador vulnera el artículo 134 de la Ley 30/1992 y determina la nulidad de pleno derecho, apreciable de oficio aunque no se haya alegado, por lo que la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla debe tramitar el correspondiente expediente. Confirma, en cambio, que la visita de un senador a Melilla el 7 de abril vulneró el artículo 50.2 de la LOREG, pues del expediente resulta que las autoridades de la Ciudad Autónoma participaron en su organización y que tuvo connotación electoralista, al realizarse a obras y realizaciones de la ciudad.