Acuerdo 2/1984, de 5 de marzo de 1984

AcuerdoCaso concreto

Recurso de alzada sobre exclusión del derecho de sufragio en la elección de alcalde pedáneo

Resumen

La JEC se declara incompetente para conocer del recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Lérida que excluyó a los recurrentes del derecho de sufragio en la elección de alcalde pedáneo de una entidad menor: al afectar a la validez de la elección, la cuestión no es susceptible de recurso administrativo sino de recurso contencioso-electoral.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
1984-03-05
Expediente
000/84030502

También afecta a: § 24.5 · § 17.9

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