Acuerdo 203/2011, de 28 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Visitas guiadas a un aeropuerto sin funcionamiento organizadas por la empresa concesionaria

Resumen

Desestima el recurso y confirma la suspensión de las visitas guiadas al aeropuerto de Castellón: realizadas por la empresa concesionaria de un aeropuerto que no está en funcionamiento por carecer de los permisos, constituyen una campaña de logros o realizaciones de los poderes públicos prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, sin que contengan información imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Que las realice la concesionaria es una forma de organización indirecta de la campaña; la STS de 11 de noviembre de 2009 (recurso 492/2008) incluye en el concepto de poderes públicos del artículo 50 a los órganos y entidades de la Administración institucional. El acuerdo de la JEC de 29 de enero de 2004 invocado no es atendible por ser anterior a la reforma de la Ley Orgánica 2/2011, que prohíbe expresamente inauguraciones y campañas de logros.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2011-04-28
Expediente
293/97

También afecta a: § 10.3

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